Podrá solicitar su título por uno de los siguientes medios propuestos:
1. A través de la Secretaría virtual (Solicitudes / Trámites Generales/ Solicitud de expedición de títulos del alumnado) de la Junta de Andalucía eligiendo el método que más le convenga de entre los siguientes:
- Autenticación – Identificador Educativo Andaluz: Acceda al trámite usando la clave iANDE.
- Autenticación – Cl@ve: Acceda al trámite con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.
- Certificado Digital: Acceda al trámite utilizando un certificado digital de la FNMT o su DNI electrónico.
Para que el trámite se complete correctamente deberá adjuntar también la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI (anverso y reverso)
– En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente (la documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de presentación de la solicitud y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha).
IMPORTANTE: Si elige realizar su solicitud a través de la Secretaría virtual, el pago de la tasa se hace también a través de esta, NO antes de iniciar el proceso telemático.
2. En la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas de Granada. Deberá aportar la siguiente documentación:
– SOLICITUD TÍTULO ACADÉMICO NO UNIVERSITARIO firmada por el interesado/a
– Copia “para la Administración” del modelo 046 una vez efectuado el pago de la tasa
– Fotocopia del DNI (anverso y reverso)
– En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente (la documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de presentación de la solicitud y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha).
- Estarán exentos del pago de las tasas los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas (A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.).
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
- Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
- Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
¡ATENCIÓN!: Si realiza la solicitud a través de la Secretaría Virtual, el pago de las tasas (modelo 046) se hace a través de esta, NO antes de iniciar el proceso telemático.
Siga los siguientes pasos:
1. Abra el modelo 046 en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y rellene con sus datos el apartado OBLIGADO AL PAGO.
Ejemplo:

2. Marque las casillas AUTOLIQUIDACIÓN y “Solicita la bonificación sobre la tasa por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago según el Artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y preciso públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía” y escriba los distintos conceptos que correspondan, la fecha de devengo, la cantidad total a ingresar, el código territorial (ED1819) y el concepto de pago (0049).
TASAS ACADÉMICAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 2023
Concepto: | Tasa: |
EXP. TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROF. | |
Tasa normal | 26,39 € |
Tasa reducida por Familia numerosa de categoría general** | 13,19 € |
Exención total del pago de la tasa (ver apartado “EXENCIONES DEL PAGO DE LAS TASAS”)** | 0,00 € |
NOTAS:
** En caso de bonificación o exención del pago de las tasas, la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas emitida por el Órgano competente. La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de presentación de la solicitud y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.
Ejemplo:
3. Haga clic en el enlace VALIDAR.

4. De las dos formas de pago, elija la que más le convenga:
- Pulse el botón IMPRIMIR para obtener 3 ejemplares del impreso de la declaración-liquidación en formato PDF y efectúe el pago en cualquier entidad bancaria. Debe entregar el “Ejemplar para la Administración” en la escuela el día que formalice su matrícula.
- Pulse PAGO TELEMÁTICO para realizar el pago a través de la Plataforma de pago y presentación telemática de la Junta de Andalucía y obtener la Carta de Pago diligenciada correspondiente a la declaración liquidación (con y sin certificado digital).
