PROCESO DE ADMISIÓN CURSO 2023-2024



Para acceder a las enseñanzas especializadas de idiomas, es necesario primero pasar por un proceso de admisión. Tendrás que solicitar la admisión:

  • Si nunca antes has cursado estas enseñanzas (modalidades Presencial, Semipresencial, a Distancia y Cursos de Actualización Lingüística).1
  • Si alguna vez cursaste estas enseñanzas, tuviste que interrumpir tus estudios en cursos anteriores y deseas retomarlos.
  • Si has anulado matrícula y deseas retomar tus estudios.
  • Si eres alumno/a de la modalidad a distancia en el curso actual y deseas continuar tus estudios en el próximo curso.
  • Si deseas cambiar de la modalidad presencial a la modalidad semipresencial o viceversa.2
  • Si deseas cambiar de la modalidad presencial o semipresencial a la modalidad a distancia o viceversa.2
  • Si has estudiado en otra Escuela Oficial de Idiomas o en el Instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA) y deseas cambiar de centro.
  • Si has realizado alguna prueba en el régimen de enseñanza libre y quieres incorporarte a la enseñanza oficial.
  • Si has cursado estudios de inglés a través del programa That’s English! y deseas acceder al régimen oficial de las enseñanzas de idiomas.

1  La solicitud deberá realizarse para 1º de Nivel Básico. Los solicitantes, que teniendo conocimientos previos del idioma, deseen solicitar plaza en un curso distinto a Nivel Básico 1, deben consultar el apartado “8. SI YA TENGO CONOCIMIENTO DEL IDIOMA, ¿EN QUÉ NIVEL PUEDO SOLICITAR PLAZA?”.

2 ORDEN de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición adicional cuarta, punto 2: “En ningún caso podrán simultanearse estudios de un mismo idioma por varias modalidades de enseñanza”.

DECRETO 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, artículo 14.2 “En ningún caso podrán simultanearse estudios de una misma materia, ámbito o módulo profesional por varias modalidades de enseñanza.”


En la EOI de Granada se pueden cursar las siguientes enseñanzas y modalidades (enseñanzas reguladas por el RD 1041/2017):

Enseñanzas 23 24

 

ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS

Nota aclaratoria:

Los cursos de Nivel Básico se imparten con carácter cuatrimestral. El primer curso se imparte en el primer cuatrimestre y el segundo curso, en el segundo cuatrimestre (a partir de febrero de 2024).


 

ALEMÁN

Curso 

Grupos 

Cupo Total

Plazas Reservadas alumnado del centro 

Plazas Ofertadas 

De ellas reservadas discapacidad 

Modalidad presencial

1º NB

4

120

0 120 6

2º NB

3

90

60 30 1

NI B1

2

60

30 30 2

1º NI B2

1

25

15 10 1

2º NI B2

1

25

10 15 1

1º NA C1

1

25

10 15 1

2º NA C1

1

25

12 13 1

Modalidad semipresencial

1º NB SEMI

1

60

0 60 3

2º NB SEMI

1

60

20 40 2
ÁRABE
Curso Grupos Cupo Total Plazas Reservadas alumnado del centro Plazas ofertadas De ellas reservadas discapacidad
Modalidad presencial
1º NB  2 60 5 55 3
2º NB  1  30 15 15 1
NI B1  1  30 10 20 1
1º NI B2  1  25 10 15 1
2º NI B2  1  25 10 15 1
ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS
Curso Grupos Cupo Total Plazas Reservadas alumnado del centro Plazas ofertadas De ellas reservadas discapacidad
Modalidad presencial
1º NB 1 30 0 30 2
2º NB*  1  30
NI B1  1  30 15 15 1
1º NI B2  1  25 15 10 1
2º NI B2  1  25 12 13 1
1º NA C1
1 25 10 15 1
2º NA C1 1 25 10 15 1

*CUATRIMESTRAL. Comienza en el segundo trimestre.

 

FRANCÉS

Curso

Grupos

Cupo Total

Plazas Reservadas alumnado del centro

Plazas Ofertadas

De ellas reservadas discapacidad

Modalidad presencial

1º NB

3

90

10 80 4

2º NB

3

90

50 40 2

NI B1

2

60

40 20 1

1º NI B2

1

25

10 15 1

2º NI B2

1,5

38

21 17 1

1º NA C1

1,5

38

28 10 1

2º NA C1

0,5

13

13 0 0

Modalidad semipresencial

1º NB SEMI

1

60

0 60 3

2º NB SEMI

1

60

15 45 3

NI B1 SEMI

1

60

20 40 2

CAL

NI B1 CAL

1

30

10 20 1

1º NI B2 CAL

1

25

15 10 1

2º NI B2 CAL

0,5

12

5 7 1

1º NA C1 CAL

0,5

12

10 2 1

2º NA C1 CAL

0,5

12

6 6 1

A DISTANCIA

1º NB

120

0 120 6

2º NB

60

0 60 3
INGLÉS
Curso Grupos Cupo Total Plazas Reservadas alumnado del centro Plazas ofertadas De ellas reservadas discapacidad
Modalidad presencial
1º NB
 4 120 10 110 6
2º NB
4 120 90 30 2
NI B1
4 120 80 40 2
1º NI B2 5 125 90 35 2
2º NI B2 4 100 90 10 1
1º NA C1  3,5 88 81 7 1
2º NA C1 1,5 37 34 3 1
NA C2
3 75 50 25 2
Modalidad semipresencial
1º NB SEMI  2 120 0 120 6
2º NB SEMI  2 120 40 80 4
NI B1 SEMI 2 120 55 65 4
1º NI B2 SEMI 1 60 25 35 2
2º NI B2 SEMI 1 60 25 35 2
1º NA C1 SEMI 1 30 30 0 0
2º NA C1 SEMI 1 30 20 10 1
NA C2 SEMI 1 30 10 20 1
CAL
1º NB CAL  1 30 0 30 2
2º NB CAL 1 30 4 26 2
NI B1 CAL 3 90 20 70 4
1º NI B2 CAL 3 75 40 35 2
2º NI B2 CAL 2 50 25 25 2
1º NA C1 CAL  1,5 37 20 17 1
2º NA C1  CAL 1,5 37 34 3 1
A DISTANCIA
NA C2  – 80 0 80 4

ITALIANO

Curso

Grupos

Cupo Total

Plazas Reservadas alumnado del centro

Plazas Ofertadas

De ellas reservadas discapacidad

Modalidad presencial

1º NB

1

30

0 30 2

2º NB

1

30

15 15 1

NI B1

1

30

20 10 1

1º NI B2

1

25

15 10 1

2º NI B2

1

25

12 13 1

CHINO

Curso

Grupos

Cupo Total

Plazas Reservadas alumnado del centro

Plazas Ofertadas

De ellas reservadas discapacidad

Modalidad presencial

1º NB

1

30

0 30 2


Plazo de presentación: Del 1 al 22 de mayo

SOLICITUDES

  • Las solicitudes se formalizarán utilizando el Anexo I o II, en función de la modalidad de enseñanza a las que desee acceder (presencial, semipresencial o CAL).
  • La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa correspondiente (originales, copias compulsadas o copias con la mención “Es copia fiel del original.”, seguida de la firma y el número del DNI de la persona solicitante). No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. Dicha documentación deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.
  • La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela, deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda o custodia. En caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.
  • La solicitud de plaza escolar será única y se dirigirá a la escuela oficial de idiomas en la que la persona solicitante pretende ser admitida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada a la escuela a la que se dirige la solicitud.
  • ATENCIÓN: La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.

SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

  • En el caso de no poder acceder a la acreditación de las circunstancias declaradas, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la dirección del centro requerirá a la persona interesada, a través del tablón de anuncios de la escuela, para que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y antes del 25 de mayo, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
  • El Consejo Escolar de la escuela podrá recabar a las personas solicitantes la documentación que estime oportuna, en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
  • El personal solicitante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte, para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle. Asimismo, la Administración educativa procederá a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado anterior para que adopte las medidas oportunas, en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir.


1. A través de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía.

En la secretaría virtual puede tramitar su solicitud eligiendo el método que más le convenga de entre los siguientes:

  • Autenticación – Identificador Educativo Andaluz: Acceda al trámite usando la clave iANDE.
  • Autenticación – Cl@ve: Acceda al trámite con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.

Vídeo explicativo de cómo realizar tu solicitud de admisión por la Secretaría Virtual.

2. A través de la  Presentación Electrónica General en Centros Educativos.

3. A través de cualquier registro de la Administración Pública.

4. A través de correo postal presentando la solicitud en una oficina de Correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de la misma. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

5. En la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas de Granada.  No es obligatorio entregar la solicitud personalmente, puede hacerlo otra persona en su nombre sin necesidad de autorización.

IMPORTANTE: Asegúrese que en el momento de tramitar la solicitud de admisión de aportar toda la documentación requerida debidamente cumplimentada. De no ser así, la solicitud no será tramitada.


No. Tal y como viene recogido en la vigente normativa de admisión, se presentará una única solicitud para un solo idioma, un nivel, una sola modalidad y en una única Escuela. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna y por lo tanto quedarán invalidadas.

Sí. Si estás matriculado en régimen de enseñanza oficial y deseas comenzar tus estudios en otro idioma, puedes participar en el proceso de admisión solicitando un segundo idioma, pero no tendrás prioridad en la adjudicación de plazas, sino que, una vez que se adjudiquen las plazas a las personas que solicitan un primer idioma, se procederá a la adjudicación de plazas para las personas que solicitan un idioma adicional, si existen plazas vacantes en el nivel y curso solicitados. En este caso, las solicitudes se ordenarán siguiendo los mismos criterios de admisión y tendrán preferencia en la adjudicación aquellas personas que hayan superado el nivel básico del primer idioma.



Mediante el Título de Bachillerato

  • Las personas que tengan superada la materia de Primera Lengua Extranjera de las enseñanzas de 1º de Bachillerato, o equivalente a efectos académicos,  podrán acceder directamente al segundo curso de nivel Básico de las enseñanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.
  • Las personas que estén en posesión del Título de Bachiller, o equivalente a efectos académicos, podrán acceder directamente al nivel Intermedio B1 o inferior de las enseñanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.

Las personas que en el presente curso estén realizando 1º o 2º de Bachillerato podrán presentar la solicitud de 2º de nivel básico o de nivel intermedio B1 de forma condicional, quedando la valoración de la solicitud pendiente de la presentación de la documentación requerida hasta el momento de formalizar la matrícula en el periodo ordinario (julio), siempre que se encuentren en la relación de personas admitidas.

Se le recomienda que opte por el ingreso mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC) en lugar de este, si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • No tiene contacto con el idioma desde hace más de 5 años.
  • Si cursó COU.
  • Si hace tiempo que no cursa estudios de idiomas.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso o  nivel mediante este procedimiento, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrá obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.


Mediante el Título de FP II

El alumnado en posesión del título de FPII que acredite haber superado la primera lengua extranjera, podrá acceder directamente al segundo curso de nivel básico de las enseñanzas de idiomas correspondiente a esa lengua.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrá obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.


Mediante Certificados

  • Podrán ser clasificados, sin necesidad de la realización de las pruebas iniciales de clasificación, aquellos solicitantes que, a tal efecto, sigan el procedimiento establecido en la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
  • Para acceder al 2º curso de Nivel Básico se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel A1 del MCERL.*
  • Para acceder al Nivel Intermedio B1 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel A2 del MCERL.*
  • Para acceder al 1er curso de Nivel Intermedio B2 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel B1 del MCERL.*
  • Para acceder al 1er curso de Nivel Avanzado C1 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel B2 del MCERL.*
  • Para acceder al curso de Nivel Avanzado C2 se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel C1 del MCERL.*
Cuadro

 

Las personas que quieran ejercer el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, tendrá que presentar junto a la solicitud de admisión el certificado de competencia correspondiente. En caso de no poder presentarlo en el plazo de solicitud de admisión por estar pendiente de realización del examen, tendrá que presentar copia de la matricula de examen. La solicitud se registrará de forma condicional en el curso solicitado, quedando la valoración de la solicitud pendiente de la presentación de la documentación requerida hasta el momento de formalizar la matrícula ordinaria (julio), siempre que se encuentren en la relación de personas admitidas.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrá obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.


Mediante Prueba Inicial de Clasificación (PIC)

  • Las escuelas oficiales de idiomas podrán celebrar pruebas iniciales de clasificación (PIC) con objeto de matricular a los alumnos y alumnas admitidos en un curso distinto al solicitado inicialmente, sin haber cursado los anteriores, siempre que posean conocimientos previos del idioma que así lo permitan y que el centro oferte plazas vacantes en dichos cursos, como resultado de la planificación de la escolarización para el curso correspondiente.
  • Si no dispone de certificado oficial que acredite su conocimiento del idioma o si, teniéndolo, desea conocer su nivel real a día de hoy para matricularse en el curso que más le convenga para su aprendizaje, podrá solicitar la realización de una Prueba Inicial de Clasificación (PIC) marcando la casilla correspondiente en la solicitud de admisión (de no marcar esta casilla, no tendrá derecho a realizar la prueba). En todo caso, la solicitud de admisión se hará para 1º de Nivel Básico.
  • Cada alumno o alumna podrá realizar esta prueba una única vez, siempre y cuando no haya estado matriculado con anterioridad en ese idioma, y hará constar esta petición en la solicitud de admisión.
  • Si usted ya ha estado matriculado en ese idioma en alguna escuela oficial de idiomas, no podrá realizar la prueba. 
  • Las pruebas iniciales de clasificación tendrán validez en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y para el curso en que se realizan.
  • El alumnado que las supere se ubicará y matriculará en el curso que corresponda, siempre que queden plazas disponibles en dichos cursos, como resultado de la planificación de la escolarización para el curso correspondiente, y le serán de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso. Una vez matriculado, el alumnado no podrá revocar su decisión y deberá permanecer en ese curso y nivel durante todo el curso académico. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matriculó, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).
  • Las personas solicitantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de las pruebas deberán solicitarlo mediante el impreso correspondiente y justificarlo, en el momento de la entrega de la solicitud de admisión, mediante la acreditación oficial del grado de minusvalía.

Toda la información sobre convocatoria y procedimiento para realizar las PIC se publicará en la web de la EOI de Granada.

MUY IMPORTANTE:

Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante este procedimiento, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. En caso de no superar el curso en el que finalmente se matricule, el alumnado que desee continuar sus estudios, estará obligado a matricularse en el mismo nivel para el curso siguiente (repetir curso).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado, a través de este procedimiento, no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que solo podrá obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado.


Publicación de vacantes 28 de abril
Plazo de presentación de solicitudes de admisión Del 1 al 22 de mayo, ambos inclusive
Periodo de subsanación de errores y requerimiento de documentación (consultar tablón de anuncios) 26 de mayo
Publicación de la relación de personas solicitantes, ordenada según los criterios de admisión antes del 12 de junio
Trámite de audiencia (Plazo de alegaciones) Del 12 al 23 de junio, ambos inclusive
Publicación de la resolución del procedimiento de admisión (Listados definitivos de admitidos y no admitidos) 27 de junio
Realización de pruebas iniciales de clasificación* Consultar en el siguiente enlace (pendiente)
Comienzo del plazo para interponer recursos de alzada 28 de junio
Plazo de matriculación del alumnado Del 1 al 10 de julio, ambos inclusive

*Toda la información próximamente en la página web (sección departamentos).

La admisión es solo una solicitud de plaza, por lo que si la persona solicitante ha resultado admitida, deberá formalizar matrícula previo pago de las tasas académicas correspondientes.

Resolución del procedimiento

  • Cuando el número de solicitudes presentadas para un curso supere al de plazas escolares vacantes, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas ordenará las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dará publicidad a dicha relación ordenada en el tablón de anuncios de la escuela. Asimismo publicará la relación de personas solicitantes que han sido excluidas del procedimiento por no reunir los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
  • Durante diez días lectivos, contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario, se procederá al trámite de audiencia, pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección de la escuela. En el desarrollo de dicho trámite, las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las circunstancias tenidas en cuenta a cada persona solicitante y la documentación en las que se sustentan.
  • Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas examinará las alegaciones que se hubieran presentado, establecerá el orden de admisión y adjudicará las plazas escolares conforme a lo establecido en dicha Orden, dando publicidad a la resolución del procedimiento de admisión en el tablón de anuncios de la escuela. La relación de admitidos y no admitidos especificará los motivos en caso de denegación.

Recursos

  • Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de las escuelas oficiales de idiomas sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

  • Ley Orgánica 2/2006, de 6 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
  • Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.
  • Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (apartado 2 de la Disposición adicional décima).
  • Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
  • Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2021/22.
  • Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
  • Instrucción  de 27 de abril, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en sus diferentes modalidades y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2023/24.
  • Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el plazo para dictar y hacer pública la resolución de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia y del alumnado en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2023/2024.

La secretaría permanecerá abierta de lunes a viernes de 9:30 a 13:30


Acceso a Modalidad Presencial

En la modalidad presencial el alumnado recibe cuatro horas y media de clase semanales en la EOI y cuya asistencia es obligatoria.


  • Será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en que se comiencen los estudios.
  • Asimismo, podrán acceder las personas que tengan 14 años cumplidos en el año natural en el que se incorporen a los estudios para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al que estén cursando como primer idioma en la educación secundaria obligatoria.
  • Las edades a que se refiere el apartado anterior podrán modificarse para el alumnado con altas capacidades intelectuales, cuando se hayan adoptado medidas de flexibilización de la duración de alguna etapa educativa de acuerdo con la normativa vigente.



De acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 20 de abril de 2012, una vez reservado el 5% de plazas escolares para personas solicitantes con discapacidad con un grado mínimo del 33% reconocido, la prioridad en la admisión en la modalidad presencial debe entenderse como sigue:

Primero: Personas solicitantes que estén en situación de desempleo con una antigüedad en la misma de, al menos 6 meses y que tengan la titulación en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.

Segundo: Personas solicitantes empleadas que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.

Tercero: Personas solicitantes matriculadas en estudios oficiales del sistema educativo andaluz que tengan titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.

Cuarto: Personas solicitantes que estén en situación de desempleo con una antigüedad en la misma menor a 6 meses y que tengan la titulación en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.

Quinto: Personas sin titulación (incluido alumnado de ESO mayor de 14 años que desee estudiar un idioma distinto al que está cursando como primer idioma en su centro), personas jubiladas y resto de personas solicitantes. En este grupo las solicitudes se ordenarán por menor renta per cápita de la unidad familiar.

En los grupos primero a cuarto, la prelación en la admisión se determina por la titulación académica aportada, priorizada de mayor a menor (titulación superior o equivalente, secundaria postobligatoria o equivalente y educación básica o equivalente).

Asimismo, a igualdad de titulación, prevalece el mejor expediente académico y, si aún existiera empate, prevalece la menor renta per cápita de la unidad familiar.

En todos los casos si, una vez aplicadas todas las prelaciones en un grupo, aún se mantuviera el empate, este se resolverá por sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo 8 de la citada Orden.


1.- Situación de desempleado

  1. Se considerará que una persona está desempleada cuando no esté realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, y esté inscrito como demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
  2. A efectos de la acreditación de esta situación, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería de Educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.
  3. La persona solicitante deberá obligatoriamente aportar la correspondiente certificación emitida por el Servicio Andaluz de Empleo en la que conste, expresamente, la fecha inicial de demanda de empleo y que continúa en la misma situación en el momento de la emisión.
  4. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

2.- Situación de empleado

  1. Se considerará que una persona está empleada cuando esté realizando un trabajo remunerado, por cuenta propia o ajena.
  2. A efectos de la acreditación de esta situación, la persona solicitante presentará obligatoriamente:
    • certificación de estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente o
    • certificado de la empresa u organismo público que acredite que en la fecha de presentación de la solicitud de admisión, se encuentra trabajando.
  3. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

3.- Situación de matriculado en estudios oficiales del sistema educativo andaluz

  1. Se considerará que una persona está matriculada en estudios oficiales del sistema educativo andaluz cuando esté matriculado en un centro docente radicado en Andalucía en alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  2. A efectos de la acreditación de esta situación, la persona solicitante que curse estudios universitarios deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión y aportar obligatoriamente una certificación de matrícula.
  3. La acreditación de la persona solicitante que curse estudios no universitarios del sistema educativo andaluz normalmente deberá constar en el sistema de información Séneca. En caso de que no sea así, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento del director de la EOI de Granada, la correspondiente certificación emitida por el centro docente donde el alumno o alumna esté cursando sus estudios.
  4. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

4.- Titulación académica

  1. Se considerará la titulación académica correspondiente a las enseñanzas de mayor nivel que haya superado la persona solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente:
    • Los títulos universitarios de doctor, máster, licenciado, graduado, diplomado, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico y los títulos de técnico superior de formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, así como aquellas titulaciones declaradas equivalentes, corresponden a la educación superior.
    • Los títulos de bachiller y técnico de formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, así como aquellas titulaciones declaradas equivalentes, corresponden a la educación secundaria posobligatoria.
    • El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como aquellos declarados equivalentes, corresponden a la educación básica.
  2. A efectos de la acreditación de la titulación, la persona solicitante que posea un título universitario expedido en Andalucía deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión y aportar obligatoriamente una copia autenticada del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
  3. La persona solicitante que posea un título universitario no expedido en Andalucía deberá aportar obligatoriamente copia autenticada del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
  4. La persona solicitante que posea un título de educación secundaria posobligatoria o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que no esté registrado en el sistema de información Séneca, así como el que provenga de otra comunidad autónoma, deberá aportar obligatoriamente copia autenticada del título o el certificado correspondiente.
  5. tanto si este ha sido expedido en Andalucía como fuera de Andalucía, deberán aportar obligatoriamente copia autenticada del título o el certificado correspondiente. Esto sin perjuicio de que, en el caso de tratarse de personas que han obtenido recientemente el título en el sistema educativo andaluz, esta acreditación deba constar en el sistema de información Séneca.
  6. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

5.- Expediente académico

  1. El expediente académico de la persona solicitante vendrá dado por la nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de la enseñanza cuya titulación se ha considerado para el acceso a la escuela.
  2. Los solicitantes que tengan un título universitario deberán aportar copia autenticada del título, si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias. Asimismo, si el título universitario ha sido expedido en Andalucía, el solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia.
  3. Para la acreditación del expediente de los solicitantes que aporten como titulación un título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de educación secundaria posobligatoria obtenido en Andalucía, se procederá a hacer uso de la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la EOI de Granada requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente. No obstante, se recomienda a los solicitantes procedentes de centros privados o concertados aportar copia autenticada del título, si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.
  4. Los solicitantes que aporten como titulación un título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de educación secundaria posobligatoria obtenido fuera de Andalucía, deberán aportar obligatoriamente copia autenticada del título, si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.
  5. Cuando sea necesario el cálculo de la nota media, se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos, previa transformación, cuando sea necesario, de la calificación cualitativa en cuantitativa siguiendo el siguiente baremo: insuficiente (3), suficiente (5.5), bien (6.5), notable (7.5), sobresaliente (9) y matrícula de honor (10). En caso del alumnado que acredite el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se tomarán como referencia las calificaciones obtenidas en 4º curso. En la obtención de la nota media no se computará la calificación obtenida en la materia o asignatura de Religión. En el caso del resto de las titulaciones, se tomarán como referencia las calificaciones obtenidas en todos los cursos.
  6. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

6.- Renta anual de la unidad familiar

  1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020.
  2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior. La renta anual per cápita de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
  3. Previa autorización de los interesados, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria, ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud que cumplen las obligaciones señaladas, así como la autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información.
  4. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento acreditativo de cada una de las personas de la unidad familiar.
  5. Los solicitantes deberán rellenar y firmar, junto a todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar a la que pertenecía a fecha 31 de diciembre de 2020, el apartado 5 del impreso de solicitud.

7.- Discapacidad

  1. Sólo se podrá acceder a la reserva de plazas para alumnado discapacitado cuando la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización. La persona solicitante deberá aportar también el correspondiente certificado del dictamen sobre el grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
  3. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

Documentación a presentar por el alumnado de nuevo ingreso

  • Solicitud según el modelo normalizado que puede descargarse desde la web (se deberá presentar por duplicado) o facilitado gratuitamente en el centro. (OBLIGATORIO).
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante y si es menor de edad el impreso deberá estar firmado por su tutor legal junto con la fotocopia del DNI del mismo y del menor. (OBLIGATORIO).
  • La documentación que acredite las diversas categorías de admisión, tal y como se detalla en el apartado “Acreditación de los criterios de admisión” de estas instrucciones.
  • El alumnado de nuevo ingreso en posesión del título de bachiller o que acredite haber superado la primera lengua extranjera en 2º de bachillerato y que desee acceder al Nivel Intermedio o inferior del mismo idioma, deberá adjuntar el certificado correspondiente donde conste la superación de dicha materia.
  • El alumnado de nuevo ingreso que haya superado la materia correspondiente a la primera lengua extranjera del primer curso de Bachillerato y que desee acceder al segundo curso del Nivel Básico, deberá presentar certificación académica (original y copia) en la que conste la superación de la materia correspondiente.
  • El alumnado que acredite competencias suficientes en un idioma, mediante los certificados que se relacionan en el Anexo III de la Orden de 31 de enero de 2011, deberá justificarlo documentalmente.

Documentación a presentar por el antiguo alumnado

  • Solicitud según el modelo normalizado que puede descargarse desde la web (se deberá presentar por duplicado) o facilitado gratuitamente en el centro. (OBLIGATORIO).
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante y si es menor de edad el impreso deberá estar firmado por su tutor legal junto con la fotocopia del DNI del mismo y del menor. (OBLIGATORIO).
  • La documentación que acredite las diversas categorías de admisión, tal y como se detalla en el apartado “Acreditación de los criterios de admisión” de estas instrucciones.
  • El alumnado en posesión del título de bachiller o que acredite haber superado la primera lengua extranjera en 2º de bachillerato y que desee acceder al Nivel Intermedio o inferior del mismo idioma, deberá adjuntar el certificado correspondiente donde conste la superación de dicha materia.
  • El alumnado proveniente del programa That’s English! o procedente de otra Escuela Oficial de Idiomas, deberá presentar CERTIFICADO DE EXPEDIENTE (exceptuando al alumnado dependiente de la EOI de Granada, que lo hará constar en la solicitud).




Acceso a Modalidad Semipresencial

Se trata de una modalidad de enseñanza basada en la combinación del sistema de enseñanza presencial y el sistema de enseñanza online. Semanalmente los alumnos matriculados en esta modalidad deberán asistir a una clase en la EOI de una hora y media de duración. El resto de la formación semanal se completará a través de una plataforma en Internet a la que el alumnado accederá desde casa.


  • Ser mayor de 18 años o cumplir esta edad en el año natural en que comience el curso académico.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en los artículos 9.8 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, y 26 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, excepcionalmente podrán, asimismo, acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
      • Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, debiendo acreditar dicha situación con el alta de la Seguridad Social, así como con el contrato de trabajo o con la licencia fiscal.
      • Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.
      • Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
    • Las personas mayores de dieciséis años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores.


Ordenación de las solicitudes:

  1. En función de la menor renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante.
  2. En caso de empate, este se resolverá por sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.


1. Renta anual de la unidad familiar

  1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020.
  2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior. La renta anual per cápita de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
  3. Previa autorización de los interesados, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria, ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud que cumplen las obligaciones señaladas, así como la autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información.
  4. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento acreditativo de cada una de las personas de la unidad familiar.
  5. Los solicitantes deberán rellenar y firmar, junto a todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar a la que pertenecía a fecha 31 de diciembre de 2017, el apartado 5 del impreso de solicitud.

2. Discapacidad

  1. Sólo se podrá acceder a la reserva de plazas para alumnado discapacitado cuando la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización. La persona solicitante deberá aportar también el correspondiente certificado del dictamen sobre el grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
  3. Los solicitantes deberán además marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del impreso de solicitud.

3. Enfermedad

A efectos de acreditación del criterio de situación personal extraordinaria de enfermedad, la persona solicitante deberá aportar la certificación correspondiente emitida al efecto por la autoridad sanitaria competente.

4. Resto de requisitos de acceso

Mediante certificación expedida por el organismo competente.

  • Solicitud según el modelo normalizado que puede descargarse desde la web (se deberá presentar por duplicado) o facilitado gratuitamente en el centro. (OBLIGATORIO).
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante. (OBLIGATORIO).
  • El alumnado de nuevo ingreso en posesión del título de bachiller o que acredite haber superado la primera lengua extranjera en 2º de bachillerato y que desee acceder al Nivel Intermedio o inferior del mismo idioma, deberá adjuntar el certificado correspondiente donde conste la superación de dicha materia.
  • El alumnado de nuevo ingreso que haya superado la materia correspondiente a la primera lengua extranjera del primer curso de Bachillerato y que desee acceder al segundo curso del Nivel Básico, deberá presentar certificación académica (original y copia) en la que conste la superación de la materia correspondiente.
  • El alumnado que posea competencias suficientes en un idioma para acceder a un nivel distinto a Básico 1, deberá acreditarlo mediante los certificados que se relacionan en el Anexo III de la Orden de 31 de enero de 2011.
  • La documentación que acredite las diversas categorías de admisión, tal y como se detalla en el apartado “Acreditación de los criterios de admisión” de estas instrucciones.

  • Solicitud según el modelo normalizado que puede descargarse desde la web (se deberá presentar por duplicado) o facilitado gratuitamente en el centro. (OBLIGATORIO).
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante. (OBLIGATORIO).
  • El alumnado en posesión del título de bachiller o que acredite haber superado la primera lengua extranjera en 2º de bachillerato y que desee acceder al Nivel Intermedio o inferior del mismo idioma, deberá adjuntar el certificado correspondiente donde conste la superación de dicha materia.
  • El alumnado proveniente del programa That’s English! o procedente de otra Escuela Oficial de Idiomas, deberá presentar CERTIFICADO DE EXPEDIENTE (exceptuando al alumnado dependiente de la EOI de Granada, que lo hará constar en la solicitud).
  • La documentación que acredite las diversas categorías de admisión, tal y como se detalla en el apartado “Acreditación de los criterios de admisión” de estas instrucciones.

¿Qué es la enseñanza semipresencial?

La enseñanza semipresencial de idiomas combina la formación presencial con el uso de contenidos online a través de la plataforma educativa Moodle.

Este tipo de enseñanza se caracteriza por su flexibilidad en cuanto a horario de aprendizaje y acceso pero también por su exigencia y por el alto grado de autonomía y autodisciplina con la que el alumnado debe contar para terminar con éxito el curso.

¿Qué necesito?

Como equipamiento técnico básico es necesario disponer de ordenador con conexión a Internet de banda ancha, micrófono y  cámara web. Del mismo modo se requieren unos conocimientos informáticos mínimos para poder llevar a cabo este curso: uso del procesador de textos, subida y descarga de archivos de texto y multimedia, correo electrónico, You Tube y actualización de programas.   

Se trata de una enseñanza en la que el alumno/a debe aprender haciendo. La gestión del tiempo y del trabajo dependerá en gran medida del alumno/a, que deberá navegar autónomamente por los contenidos de cada unidad. Se establecerá una temporalización de contenidos como guía y fechas límite para la entrega de las tareas obligatorias. El alumnado deberá entregar entre 5 y 6 tareas obligatorias (comprensión oral, comprensión lectora, expresión e interacción oral y expresión e interacción escrita) en cada unidad.  Aproximadamente cada curso consta de 6 unidades.

Cada curso cuenta además con el apoyo de un tutor/a telemático/a, que dinamiza la plataforma y corrige las tareas aportando retroalimentación sobre el proceso de aprendizaje y un tutor/a presencial que se encarga de la práctica de oral de las unidades y resuelve dudas sobre el funcionamiento de la plataforma. Las tutorías presenciales dependiendo de los cursos e idiomas están organizados en horarios de una hora y media semanal.

Los contenidos de cada curso e idioma se pueden consultar en la sección de Departamentos de esta página web.

Idiomas

Cursos

Alemán         

N. Básico 1

N. Básico 2

Francés

N. Básico 1

N. Básico 2

N. Intermedio B1

Inglés

N. Básico 1

N. Básico 1 TAE *

N. Básico 2

N. Básico 2 TAE *

N. Intermedio B1

1º N. Intermedio B2

2º N. Intermedio B2

1º N. Avanzado C1

2º N. Avanzado C1

N. Avanzado C2

*Tutoría de apoyo al estudio en centros de adultos. Consulten listado de centros adscritos en EOI.

¿Cuánto tiempo debo dedicar al aprendizaje?

Dependiendo de tu nivel y destreza en el idioma el curso será te demandará más o menos esfuerzo. Al tratarse de un aprendizaje autónomo, la autoexigencia y disciplina a la hora de afrontar la enseñanza son muy importantes.

¿Cuándo son las clases presenciales y para qué sirven?

Para todos los niveles e idiomas , las clases presenciales son de una 1:30 horas semanales. Los horarios se actualizan cada curso.

Las tutorías presenciales sirven practicar la destreza oral (expresión e interacción) y para resolver las dudas sobre el funcionamiento de la plataforma que te puedan surgir.

¿Tengo que realizar algún tipo de trabajo o proyecto durante el curso?

Sí. Nosotros los llamamos “tareas” y tendrás que presentar entre 5 y 6 tareas para cada unidad correspondientes a las destrezas de comprensión lectora, comprensión auditiva, expresión e interacción escrita y expresión e interacción oral. El/la tutor/a online las corregirá y te comentará los errores que has tenido para que puedas aprender de ellos.

¿Hay exámenes presenciales?

El alumnado de cursos que conducen a certificación (B1, B2) tendrá que aprobar las pruebas unificadas de certificación (PUC) para obtener la certificación. Dichas pruebas son todas presenciales y comunes para todos los alumnos del nivel en Andalucía.

El alumnado de cursos que no conducen a certificación (A1, A2) tendrá que presentarse a las pruebas presenciales que el departamento determine en su evaluación para cada curso. 

¿Con qué materiales cuento?

Cada alumno/a semipresencial cuenta con acceso al curso online donde se encuentran alojados los materiales. Están disponibles las 24 horas del día y algunos son descargables e imprimibles.

¿Cómo puedo matricularme?

Primero debes solicitar la admisión y si eres admitido en este proceso deberás entonces formalizar tu matrícula.

¿Cuánto vale la matrícula?

Puedes consultar las tasas en la sección de matrícula de nuestro apartado de secretaría. Las tasas se actualizan cada año y dependen de tu situación familiar o de si has sido antiguo alumno/a. Como ejemplo podemos decir que en el curso 2018-19 un alumno de nuevo ingreso en un idioma abona 74.16 euros como único pago anual.


Acceso a Modalidad CAL

Son cursos de actualización lingüística destinados al profesorado que presta servicios en el Sistema Educativo Público Andaluz. En especial, atienden las necesidades formativas del personal docente que trabaja en centros bilingües e imparte su área no lingüística en la lengua extranjera. Este alumnado recibe cuatro horas y media de clase semanales en la Escuela y cuya asistencia es obligatoria.



Ser personal docente que preste servicios en el Sistema Educativo Público de Andalucía al que se refiere el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se regirá por el siguiente orden de preferencia:

  1. Profesorado que, prestando servicios en centros docentes bilingües en el curso académico para el que se solicita plaza, vaya a cursar alguno de los idiomas autorizados en el centro y que esté impartiendo enseñanza bilingüe de áreas o materias no lingüísticas. Para su acreditación deberá presentar el Anexo V.
  2. Profesorado con destino definitivo en un centro público bilingüe que se comprometa a impartir enseñanza bilingüe en su área o materia no lingüística. Para su acreditación deberá presentar el Anexo VI.
  3. Profesorado perteneciente a los cuerpos docentes establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (incluye a los miembros de la inspección educativa).
  4. Resto del profesorado que preste servicios en el Sistema Educativo Público de Andalucía (incluye centros concertados).
  5. Si se mantuviera el empate, la adjudicación de plazas se resolverá por sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

En el caso de que no conste en el sistema de información Séneca la información acreditativa de que el profesorado presta servicios en el sistema educativo público de Andalucía, el Director de la EOI de Granada requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.


El profesorado matriculado en cursos de actualización lingüística en un idioma determinado podrá simultanearlos con las enseñanzas de idiomas de régimen especial en otro idioma diferente.

  • Solicitud según el modelo normalizado que puede descargarse desde la web (se deberá presentar por duplicado) o facilitado gratuitamente en el centro. (OBLIGATORIO).
  • Fotocopia del DNI del solicitante. (OBLIGATORIO).
  • La documentación que acredite las diversas categorías de admisión, tal y como es detallada en el apartado “CRITERIOS DE ADMISIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS” de estas instrucciones. (OBLIGATORIO) Anexo V Anexo VI
  • El alumnado en posesión del título de bachiller o que acredite haber superado la primera lengua extranjera en 2º de bachillerato y que desee acceder al Nivel Intermedio o inferior del mismo idioma, deberá adjuntar el certificado correspondiente donde conste la superación de dicha materia.
  • El alumnado que acredite competencias suficientes en un idioma, mediante los certificados que se relacionan en el Anexo III de la Orden de 31 de enero de 2011, deberá justificarlo documentalmente.
  • El alumnado proveniente del programa That’s English! o procedente de otra Escuela Oficial de Idiomas, deberá presentar CERTIFICADO DE EXPEDIENTE (exceptuando al alumnado dependiente de la EOI de Granada, que lo hará constar en la solicitud).


Modalidad a Distancia

Las enseñanzas de idiomas a distancia se imparten en determinadas escuelas oficiales de idiomas de Andalucía. El proceso de aprendizaje tiene lugar a través de un aula virtual, mediante la cual se practican las cinco actividades de lengua (compresión de textos orales, compresión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación).

Si optas por cursar esta modalidad, debes tener en cuenta la importancia que adquiere tu implicación en el proceso educativo al tener que combinar el estudio autónomo e individual en casa, con el trabajo colaborativo con el resto del grupo a través de la plataforma de aprendizaje. Estas serán cuestiones fundamentales para el éxito en tu formación a distancia.

Idiomas ofertados en modalidad a distancia:

  • Inglés: nivel Básico (primer y segundo curso), Intermedio B1, Intermedio B2 (primer y segundo curso), Avanzado C1 (primer y segundo curso), Avanzado C2.
  • Francés: nivel Básico (primer y segundo curso), Intermedio B1, Intermedio B2 (primer y segundo curso).
  • Alemán: nivel Básico (primer y segundo curso), Intermedio B1, Intermedio B2 (primer y segundo curso).
  • Chino: nivel Básico (primer y segundo curso) e Intermedio B1.


  • Ser mayor de 18 años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.
  • Excepcionalmente podrán acceder las personas mayores de 16 años que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en el art. 20 de la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, en el caso de la modalidad a distancia.

Asimismo, se deberá tener adquirida la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o tener reconocida la identidad andaluza según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Estatuto.


Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se regirá por el siguiente orden de preferencia:

  • Una vez reservado el 5% de plazas escolares para personas solicitantes con discapacidad con un grado mínimo del 33% reconocido y un 5% para los deportistas de rendimiento de Andalucía y los de alto nivel y alto rendimiento, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se realizará en función de la menor renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno o la alumna.
  • En caso de empate, este se resolverá por sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 21 de junio de 2012.

No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2 de la Orden citada en el apartado anterior tendrán prioridad en la admisión para la misma enseñanza las solicitudes del alumnado que estuvo matriculado durante el curso anterior. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 24.2b) de la citada Orden, en el caso de la modalidad a distancia tendrá prioridad el alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores, así como el alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante el períodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante. (OBLIGATORIO).
  • La documentación que acredite las diversas categorías de admisión, tal y como se detalla en el apartado “Acreditación de los criterios de admisión” de estas instrucciones.

Solicitud de admisión aquí.